Medio Rural regula o uso de maquinaría con risco alto de incendio
La Consellería del Medio Rural publicó este lunes 29 de junio una nueva orden para regular el uso de maquinaria en el período de alto riesgo de incendio que obliga a contar con una serie de medidas de prevención para realizar trabajos entre las 12:00 y las 18:00 horas del día.
En el Diario Oficial de Galicia (DOG) se informa de la Orden del 23 de junio de 2026 por la que se regula la utilización de maquinaria durante la época de peligro alto, en los supuestos de índice de riesgo de incendio forestal muy alto o extremo. Se aplica durante el período considerado de alto riesgo —del 1 de julio al 30 de septiembre— y los días en que el índice de riesgo diario de incendio sea elevado.
La nueva normativa permite realizar actividades de carácter preventivo, silvícola o agrícola con maquinaria en terrenos forestales y sus zonas de influencia esos días, pero cumpliendo con una serie de indicaciones entre las 12:00 y las 18:00 horas.
En esa franja horaria, es obligatorio contar con una persona que pueda ejercer de observador para que dé aviso a los servicios de emergencia si detecta un posible conato.
También será necesario disponer de un depósito de agua de al menos 400 litros, un extintor de espuma con base de agua de al menos 6 kilos, dos batefuegos y una mochila extintora de al menos 15 litros.